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Voto migrante: Guatemaltecos en el extranjero podrán votar en cualquier centro y con pasaporte

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TSE reforma artículos del Reglamento de Voto en el Extranjero, para facilitar el sufragio de migrantes guatemaltecos empadronados: podrán votar en cualquier centro y con pasaporte. Habrá un solo padrón de ciudadanos migrantes.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) modificó el Reglamento de Voto en el Extranjero para facilitar el ejercicio del sufragio de los guatemaltecos residentes fuera del país. Las reformas, contenidas en el Acuerdo 242-2026 y publicadas el 28 de julio en el Diario Oficial,  flexibilizan el lugar donde podrán votar los ciudadanos empadronados, amplían el uso del pasaporte como documento de identificación y establecen un solo padrón de ciudadanos en el extranjero para asegurar el voto individual y único.

El Tribunal justifica los cambios al señalar que la movilidad de los migrantes ha aumentado debido a las políticas migratorias implementadas en distintos países.

“…los guatemaltecos residentes en el extranjero se mantienen en constante movilización territorial, por lo que se hace necesario garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, asegurando su accesibilidad, certeza y pleno ejercicio…”

A continuación, los principales cambios aprobados.

Man wearing a cap and white shirt holds a large photo-frame prop that says ¡Yo Voto! at a Guatemala-themed polling station, with a Guatemalan flag in the background.
Para los comicios de 2023, había poco más de 90 mil guatemaltecos empadronados en el extranjero, se establecieron 158 mesas de votación en 17 centros de votación en EE. UU., en 15 ciudades. Votaron 1443 connacionales. (Foto TSE)

El pasaporte será aceptado para identificarse

La reforma mantiene que el Documento Personal de Identificación (DPI) continúa siendo el requisito indispensable para empadronarse o actualizar datos. Sin embargo, incorpora el uso del pasaporte vigente para determinados trámites cuando el ciudadano ya haya registrado previamente su DPI.

Artículo 5. Requisitos para empadronarse. Para registrar el empadronamiento o actualizar datos es indispensable contar con el Documento Personal de Identificación (DPI) vigente. Podrá utilizarse para tales diligencias el pasaporte vigente extendido por la autoridad, únicamente cuando el ciudadano haya registrado previamente el DPI para el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos.

Asimismo, el nuevo artículo 8 autoriza que, al momento de votar, los ciudadanos puedan identificarse con el DPI o con el pasaporte vigente, según las condiciones previstas para los guatemaltecos residentes en el extranjero.

Artículo 8. Requisitos para votar. Para ejercer el sufragio en el extranjero se requiere: a) ser ciudadano guatemalteco; b) estar inscrito en el padrón electoral del extranjero; c) identificarse con el Documento Personal de Identificación o pasaporte vigente, atendiendo las condiciones del ciudadano guatemalteco en el extranjero para efectos de identificación; y d) no haber emitido voto en la misma elección.

Los empadronados podrán votar en cualquier centro habilitado

El cambio más importante elimina la limitación de votar únicamente en el centro donde el ciudadano fue asignado inicialmente. Este cambio busca atender algunas dificultades reportadas en 2023, cuando algunos migrantes no pudieron viajar hasta el centro de votación asignado, por motivos de trabajo o cambio de residencia. 

La reforma establece que la inscripción en el padrón electoral permitirá sufragar en cualquier centro de votación habilitado fuera del país.

La inscripción en el padrón electoral del extranjero tendrá carácter habilitante para ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero conforme al procedimiento establecido.

El TSE afirma que este cambio busca responder a la constante movilidad de los migrantes guatemaltecos y facilitar su participación en los procesos electorales.

Mesa de votación en Dallas Texas en los comicios de 2023. Con la flexibilización sobre centros de votación, el TSE espera facilitar el acceso al sufragio de los guatemaltecos residentes en el extranjero.
Mesa de votación en Dallas Texas en los comicios de 2023. Con la flexibilización sobre centros de votación, el TSE espera facilitar el acceso al sufragio de los guatemaltecos residentes en el extranjero.

El padrón de voto en el extranjero será único

El artículo 10 también fue reformado para establecer que el padrón electoral del extranjero tendrá carácter nacional y único.

Artículo 10. Padrón por circunscripción electoral. El Registro de Ciudadanos elaborará un padrón electoral del extranjero, de carácter nacional y único, integrado por los ciudadanos con residencia electoral en el extranjero. Para fines organizativos y logísticos podrán generarse listados derivados por circunscripción electoral, centro de votación o juntas receptoras de votos. Dichas divisiones no limitarán el derecho de los ciudadanos empadronados en el extranjero a ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero.

Aunque podrán elaborarse listados por circunscripción o por centro de votación para facilitar la organización del proceso electoral, estos ya no condicionarán ni limitarán el lugar donde podrá emitir su voto cada ciudadano.

El TSE implementará un sistema para impedir el voto doble y asegurar voto individual único

Como parte de las reformas, el Tribunal adicionó un nuevo párrafo al artículo 10 para garantizar que cada ciudadano vote una sola vez durante una elección, aun cuando pueda acudir a un centro distinto al originalmente asignado.

El Tribunal Supremo Electoral implementará un sistema de verificación y registro destinado a garantizar que cada ciudadano ejerza el sufragio una sola vez en la misma elección, aun cuando vote en un centro de votación distinto al originalmente asignado. El funcionamiento y mecanismos del sistema serán regulados mediante el acuerdo o disposición que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral.

La modalidad de votación será definida y declarada en la convocatoria a elecciones

La reforma también actualiza el artículo 11 del reglamento.

Artículo 11. Modalidad de voto. El Tribunal Supremo Electoral determinará la modalidad de voto que será utilizada para que los guatemaltecos en el extranjero ejerzan el sufragio, de conformidad con los recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros disponibles para tal efecto. Dicha modalidad deberá establecerse en el decreto de convocatoria a elecciones.

De esta manera, será el propio Tribunal el que defina el mecanismo de votación que utilizarán los connacionales en el exterior para cada proceso electoral, considerando la disponibilidad de recursos y las condiciones operativas.

TSE aprueba compras por excepción para procesos electorales

En una disposición distinta, contenida en el Acuerdo 243-2026, el Tribunal Supremo Electoral aprobó un procedimiento especial de adquisiciones por modalidad de excepción, con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Según el acuerdo, la medida permitirá agilizar la compra de bienes, suministros y servicios destinados a la organización de elecciones y consultas populares, debido a que los plazos de los procedimientos ordinarios de cotización y licitación mediante Guatecompras no se ajustan a los tiempos operativos que requieren estos procesos.

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SoyMigrante.com REVISTA Editorial
Somos una plataforma que busca reconocer y dignificar a los migrantes guatemaltecos en los Estados Unidos. Producimos contenidos con el fin de contribuir a su desarrollo personal, familiar y comunitario.
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