fbpx

Solo ciudadanos con estatus legal pueden solicitar el ingreso de un prometido o prometida que no es ciudadano ni residente para casarse en territorio estadounidense. La resolución depende de cada caso.

Con información del Servicio de Inmigración y Naturalización de los EE.UU.

 Una de las vías es solicitar una visa de prometido si dicha pareja está en el extranjero y desean casarse en los Estados Unidos. Esta visa le permite al prometido(a) permanecer en los Estados Unidos por 90 días para que la ceremonia de casamiento pueda tener lugar dentro del territorio. Una vez se casen, el cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras se tramita su solicitud.

Si se elige esta vía, deberá enviar el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) Extranjero(a). Si se llega a aprobar esta petición, el formulario será enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), que lo tramitará y enviará a la Embajada o al Consulado de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia de la persona prometida en el extranjero. Entonces dicha embajada o consulado invitará a esa persona a solicitar la visa de prometido(a).

Este formulario se puede presentar en línea al crear un usuario en la página https://myaccount.uscis.gov/

Casarse en el extranjero

Si un ciudadano estadounidense se casa en el extranjero, entonces puede enviar el Formulario I-130, Solicitud de Familiar Extranjero, para este cónyuge.  Cada caso se procesa individualmente y no existe ningún compromiso de Uscis para responder favorablemente.

Si el prometido(a) ya se encuentra en los Estados Unidos bajo otro estatus migratorio LEGAL y  se quiere contraer matrimonio en los Estados Unidos,  se puede enviar una solicitud de petición de familiar I-130 después que casarse.

Requisitos básicos de elegibilidad para una petición de prometido

El o la solicitante tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para enviar una solicitud de reclamación de prometido(a). En la solicitud debe acreditar la condición de ciudadanía, demostrar que se contraerá matrimonio dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el prometido o prometida entre a los Estados Unidos.

También se debe hacer constar que ninguno de los contrayentes tiene algún impedimento legal y se tienen que haber conocido en persona dentro de los dos años previos a la fecha en que se hizo esta petición. No obstante, hay dos excepciones que requieren una exención:  Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido o  Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.

Si mi prometido tiene un hijo o hijos ¿pueden entrar legalmente a EE.UU?

Si el niño es menor de 21 años y no está casado, podría obtener una visa K-2. Es necesario asegurarse de incluir el o los nombres del hijo o hijos del prometido(a) en Formulario I-129F de prometido(a).

¿Mi prometido(a) puede trabajar en EE.UU. con una visa de prometido(a)?
Después que sea admitido, el prometido(a) puede solicitar el permiso de trabajo completando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, el cual se debe presentar en un Centro de Servicio de USCIS que tenga jurisdicción sobre su área de residencia.

Cualquier autorización de empleo basada en una visa de Prometido (a) No Inmigrante será válida solamente durante 90 días después que la persona entre al país. No obstante, el prometido(a) también cumplirá con los requisitos para solicitar un permiso de trabajo prorrogado, al mismo tiempo que solicite la residencia permanente. En este caso, se tendrá que enviar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente / Ajuste de Estatus, en cuanto se casen.

¿Qué pasa si el prometido entra a los EE.UU. como visitante para que nos casemos?

La persona podría tener tener graves problemas legales si entra a los Estados Unidos con otra visa con la intención de casarse y quedarse a vivir aquí.  Es un delito intentar obtener una visa o entrar a los Estados Unidos diciendo una cosa cuando sus intenciones son otras: puede ser considerado como fraude migratorio, para lo cual se aplican serias penalizaciones, entre las cuales está restringir la posibilidad de obtener beneficios migratorios, tales como la residencia permanente, así como la posible multa de hasta $10,000 o incluso cárcel por un máximo de 5 años.

Si el prometido o prometida se encuentra en los EE.UU. bajo un estatus ilegal o indocumentado, en la gran mayoría de los casos, él o ella no podrá tramitar su estatus al de residente permanente mientras permanezca dentro de los Estados Unidos.  En esta situación, una vez que se casen,  se puede enviar un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre del cónyuge, pero mientras se obtiene aprobación, el o la cónyuge tendrá que solicitar una visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos del país de origen o residencia legal.

Solo se dan 90 días para casarse

Uscis advierte que  la visa de prometido(a) es un permiso temporal que sencillamente permite al contrayente entrar a los Estados Unidos para poder casarse dentro de los 90 días autorizados siguientes a la fecha de ingreso.
NO ES una vía para traer a la persona para conocerse o pasar más tiempo juntos para decidir si van a casarse o no.  En otras palabras, el estatus de prometido o prometido vence automáticamente después de los 90 días. No se puede prorrogar. Si no se han casado, el prometido o prometida debe salir de EE.UU.  o ser sancionado(a) bajo las leyes migratorias de los Estados Unidos.

En la pagina de www.uscis.gov se puede obtener la guía en formato pdf o resolver dudas, descargar formularios, enviar algunas solicitudes vía Internet, revisar el estatus de una solicitud y mucho más.

Si no puede encontrar lo que necesita, sírvase llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente. (800) 375-5283
Si necesita Servicio al Cliente especial para personas con discapacidades auditivas llame al
 (800) 767-1833 Nota de redacción: Esta es una nota de servicio informativo con información básica sobre los términos generales de reglas y procedimientos en diversos trámites migratorios o de naturalización. No es vinculante y en caso de dudas u otras variables aplica lo que las autoridades estadounidenses decidan para cada caso.

“Las leyes de inmigración pueden ser complejas y es imposible describir todos los aspectos de cada uno de los procesos. Se le aconseja que recurra a un abogado debidamente certificado o a una agencia sin fines de lucro acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigración para que lo represente”, anota USCIS

 – SoyMigrante.com
Imagen ilustrativa de una boda Imagen cortesía del fotógrafo Armando Seb