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Solicitar asilo por un "temor creíble" es un recurso migrante que necesita una demostración con pruebas de tal situación. Si no se prueba, el pedido es desechado

“Temor Creíble” es una situación que un migrante puede invocar para solicitar asilo en Estados Unidos, en caso de que su integridad física esté en peligro en Guatemala. Al usar este argumento es obligatorio demostrar claramente que se encuentra bajo una persecución en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o posturas políticas.

Esto quiere decir que en caso de ser deportada esa persona puede enfrentar riesgo de ser encarcelado, torturado o incluso asesinado, según informa el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos. (USCIS, por sus siglas en inglés). Por lo tanto, se investiga con rigor si la persona tiene un temor real y fundamentado o no. 

 

Pintura de Nan Cuz, artista guatemalteca nacida en Senahú, Alta Verapaz (1927-2019) – SoyMigrante.com – SoyMigrante.com
Pintura de Nan Cuz, artista guatemalteca nacida en Senahú, Alta Verapaz (1927-2019)

Petición formal de asilo es clave

Si usted está en procesos expeditos de remoción y se determina que usted posee un temor creíble de persecución o tortura, deberá solicitar asilo ante un juez de inmigración, un oficial de inmigración del departamento de Ciudadanía y Naturalización, USCIS o un juez de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia.

Si el oficial de asilo considera que no aplica su argumento de “temor creíble”, se puede pedir que un juez revise dicha resolución. De no hacerlo, el caso seguirá su curso y el Servicio de Inmigración y control de Aduanas (ICE) puede expulsarlo de EE.UU. 

Todo migrante indocumentado detenido por oficiales  de Aduanas y Protección Fronteriza (Homeland Security), está sujeto a una remoción o deportación expedita. Sin embargo, si reúne las características de temor creíble puede pedir asilo.  Debe decirlo claramente al oficial y las razones por las cuales está huyendo.

Debe decir claramente  que tiene la intención de solicitar asilo; que teme persecución o tortura y que tiene miedo de volver a su país. El Departamento de Homeland Security recibirá la información sobre el proceso de asilo bajo temor creíble, pero podría detener a la persona en el tiempo que se realice la gestión.

 

Lo que el migrante puede recibir o no

  • Un migrante que solicita asilo bajo argumento de temor creíble  puede recibir
  • Orientación acerca del proceso legal a segui
  • Una lista de proveedores de servicios legales a bajo costo o gratuitos. 
  • Podría haber una espera de hasta 48 horas bajo detención antes de que se realice la entrevista con el oficial de asilo

Pero también se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • No existen prohibiciones fijadas para el asilo y suspensión de deportación. El oficial de asilo toma la declaración pero no es quien toma la decisión final, pues esta quedará en manos de un juez de inmigración, ante el cual se deben repetir la petición y los argumentos de temor creíble.
  • Tampoco se concederá asilo o exención de deportación a aquella persona que diga tener miedo, pero que antes ha perseguido a otros por cuestión de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social. 
  • No se le otorga a quien haya cometidos delitos antes de llegar a Estados Unidos, ni a quienes hayan estado involucrado o hayan incitado o apoyado actos o grupos terroristas. 
  • Si el oficial de asilo determina, después de la entrevista que una persona tiene temor creíble de persecución o tortura, referirá el caso a otro oficial, quien podrá retener o considerar la solicitud para una segunda entrevista. Después vendría una notificación de audiencia ante un juez, para lo cual debería presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción.
Pintura de Nan Cuz, artista guatemalteca originaria de Senahú, Alta Verapaz (1927-2019) – SoyMigrante.com – SoyMigrante.com
Pintura de Nan Cuz, artista guatemalteca originaria de Senahú, Alta Verapaz (1927-2019)

Nota: cada caso de proceso migratorio o de solicitud de asilo en Estados Unidos es único: solo un juez puede dar una resolución final. La información proviene del sitio de USCIS y se traslada como un aporte pero no condiciona, asegura ni garantiza una resolución favorable, pues ello depende de las circunstancias y antecedentes de cada persona y proceso.

Periodista, escritor, docente universitario. Nació en Guatemala, 1971. Egresado de la Carrera de Comunicación Universidad Rafael Landívar. Ha trabajado en varios medios de comunicación, entre ellos Prensa Libre, entre 1996 y 2022. Actualmente dirige el…