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Ningún caso es igual a otro, cada uno tiene sus particularidades y ninguna información de requisitos representa obligación o compromiso de otorgamiento.

 – SoyMigrante.com REVISTA
<strong>Ceremonia de juramentación de nuevos ciudadanos<strong> Crédito de fotografía USCIS

Con información de USCIS

Si usted ya es legalmente un ciudadano estadounidense, puede ayudar a un familiar a convertirse en residente permanente legal de Estados Unidos y así obtener también la llamada “Tarjeta Verde” o “Green Card”. Para hacerlo, necesitará patrocinar a su familiar y demostrar que tiene ingresos o bienes suficientes para mantener económicamente a este familiar o familiares (si son admitidos)  a su llegada a Estados Unidos.

¿Cómo iniciar el proceso?

La solicitud comienza con la presentación del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Este formulario establece la relación de parentesco que existe entre usted y su familiar. Puede encontrar el formulario en la página web www.uscis.gov. A veces, se puede presentar el Formulario I-130 junto con una solicitud de residencia permanente Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus), tema que trataremos a continuación.

 ¿Para qué tipo de familiares puedo presentar la petición?

 Un ciudadano estadounidense puede presentar una solicitud por los siguientes familiares:

Cónyuge, hijos, ya sean casados o solteros; un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad o más, puede presentar una solicitud por los siguiente familiares: Padres, hermanos o hermanas.

Cuando presente su petición, debe proveer evidencia que demuestre su relación de parentesco con la persona para quien está haciendo la solicitud.

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Presentar una petición para un familiar y demostrar una relación familiar elegible, le da a su familiar un turno de espera junto con otras personas del mismo país o región que esperan inmigrar basados en el mismo tipo de relación familiar. Cuando llegue el turno de visa de su familiar, éste podrá ser elegible para inmigrar solo después de aprobar la verificación de antecedentes requerida y satisfacer los requisitos de admisión.

Por ejemplo: Si presenta una solicitud para un hijo soltero mayor de 21 años. Si la aprobamos, su solicitud le dará turno de espera junto con otras personas del mismo país y categoría que son hijos o hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y son mayores de 21 años.
El turno de espera de su familiar se basará en la fecha en que se presentó la petición. Así que existe una ventaja en presentar la petición tan pronto como sea posible. No hay periodo de espera para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, tales como el cónyuge del ciudadano estadounidense, los padres o los hijos solteros mayores de 21 años.

¿Qué sucede con la familia de mi familiar?

En la mayoría de los casos, cuando llegue el turno de visa de su familiar, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden unírsele al solicitar una visa de inmigrante. Si el familiar ya está en Estados Unidos, este puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Ajustar Estatus basada en la solicitud aprobada de visa de su familiar.

Por ejemplo: Usted presenta una petición para su hija casada. No podrá peticionar directamente al esposo ni los hijos de su hija. Sin embargo, cuando el turno de su hija le permita solicitar la Tarjeta Verde (Tarjeta de Residente Permanente), su esposo y sus hijos podrán solicitar visas de inmigrantes al mismo tiempo que su hija.

Como ciudadano estadounidense, usted puede presentar una solicitud por separado para cada uno de sus familiares directos, lo que incluye a sus hijos. Por ejemplo: Para patrocinar a su madre y padre, debe presentar una solicitud por separado para cada uno de ellos. Si ellos tienen otros hijos: (sus hermanos y hermanas) presente una solicitud por separado para cada uno de ellos. 

Por ejemplo: Se casa con una persona que tiene un niño. Generalmente, el niño cualificaría como su hijastro, si es soltero(a) y menor de 18 años al momento en que usted se casó. En este ejemplo, usted debe presentar dos solicitudes: una solicitud por su cónyuge y otra por el niño.

Plazo de espera

Después de presentar la petición, ¿cuánto tiempo pasará hasta que mi familiar pueda inmigrar? La ley da consideración especial a los familiares inmediatos de los ciudadanos estadounidenses, que incluye al cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres del ciudadano estadounidense.

Sin embargo, no hay una lista de espera para que estos familiares puedan inmigrar. El Departamento de Estado de EE. UU. los invitará a solicitar una visa de inmigrante tan pronto sea aprobado su Formulario I-130.

Si se ha aprobado su solicitud y sus familiares se encuentran actualmente en Estados Unidos, luego de haber ingresado de manera legal (y si cumplen con ciertos otros requisitos), podrán presentar una solicitud ante USCIS para ajustar su estatus y convertirse en residentes permanentes.

Para otros familiares, debido a que existe una gran demanda para inmigrar y así como límites establecidos por ley en cuanto a la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año, su familiar tendrá que esperar en turno por muchos años, hasta que se procesen las solicitudes que se presentaron antes.

Cuando su familiar esté “próximo en turno”, el Departamento de Estado de EE. UU. se comunicará con su familiar y lo invitará a que solicite una visa de inmigrante. Los tiempos actuales de espera para las categorías de visa están disponible bajo el enlace Boletín de visas, que cambia cada mes.

Desde 2013, el Servicio de Inmigración y Naturalización cobra una tarifa de inmigrante a aquellas personas que tienen una visa de inmigrante emitida por el Departamento de Estado de EE. UU. y que están solicitando entrar a Estados Unidos.

El Departamento de Estado le enviará a su familiar un paquete que incluye un folleto con la información sobre cómo pagar la cuota. Se tiene que pagar la cuota antes de que su familiar viaje a Estados Unidos.

Actualmente esta cuota o Immigrant Fee es de US$220 por persona a menos que se encuentre en alguna categoría de excepción, pero esto se le notificaría antes de tener que pagar.

¿Puede permanecer mi familiar en EE.UU: hasta convertirse en residente?

No. Si su familiar está fuera de Estados Unidos, presentar un I-130 no le permitirá a su familiar vivir o trabajar en Estados Unidos. Una solicitud I-130 demuestra su tipo de relación con su familiar. Su familiar deberá esperar fuera de Estados Unidos para inmigrar legalmente. Si su cónyuge, hijo(a) soltero(a) y menor de 21 años o su padre/madre ya están en Estados Unidos después de haber ingresado legalmente, pueden solicitar ajuste de estatus para convertirse en residente permanente al mismo tiempo que se presente el Formulario I-130, el cual puede presentarse digitalmente.

Presentación digital del formulario I-130

Con información del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América, por sus siglas en inglés, USCIS.

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SoyMigrante.com REVISTA Editorial
Somos una plataforma que busca reconocer y dignificar a los migrantes guatemaltecos en los Estados Unidos. Producimos contenidos con el fin de contribuir a su desarrollo personal, familiar y comunitario.
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