Tribunal Supremo Electoral reforma reglamento de voto en el extranjero para facilitar la participación electoral de guatemaltecos migrantes, la mayoría de los cuales está en USA y aporta al país el 20% de la economía con sus remesas.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó, el 26 de febrero de 2026, varias reformas al Reglamento de Voto en el Extranjero que flexibilizan los requisitos de identificación y participación para migrantes y permiten que los guatemaltecos puedan votar en cualquier centro habilitado fuera del país. Los cambios quedaron establecidos en el Acuerdo 59-2026, que modifica el Acuerdo 274-2016.
Las reformas buscan facilitar la participación electoral de los ciudadanos que residen fuera de Guatemala y fortalecer los controles para garantizar que cada persona emita un solo voto por elección. Estos son los cambios. Y si quieres leer el acuerdo completo directamente, clic aquí.
1. Más opciones para empadronarse (Artículo 5)
Según la reforma, para empadronarse o actualizar datos desde el extranjero los guatemaltecos podrán utilizar. Por lo tanto, se habilita la posibilidad de que puedan votar también con pasaporte.
- Documento Personal de Identificación (DPI) (como solía hacerse hasta ahora y sigue vigente)
- Pasaporte vigente
- Otro documento que el TSE posteriormente considere conveniente (por ejemplo, la tarjeta consular)
Con ello se amplían las opciones de identificación para facilitar el empadronamiento y el voto de guatemaltecos que viven fuera del país.
2. Requisitos para votar en el extranjero (Artículo 8)
Para poder votar se necesita:
- Ser ciudadano guatemalteco.
- Estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero.
- Identificarse con Documento Personal de Identidad DPI, pasaporte o el documento autorizado por el TSE.
- No haber votado ya en esa misma elección.
Además, si una persona está inscrita en el padrón del extranjero, podrá votar en cualquier centro de votación habilitado fuera de Guatemala, sin quedar limitada a un lugar específico.
¿Qué significa esto?
El registro en el extranjero ahora permite votar en cualquier centro habilitado fuera del país, dando mayor flexibilidad.
3. Padrón electoral único para el extranjero (Artículo 10)
Se establece que habrá un solo padrón electoral nacional para todos los guatemaltecos en el extranjero.
Para organizar mejor las elecciones, podrán hacerse listados por país, ciudad o centro de votación, pero esto no limitará el derecho a votar en cualquier centro habilitado en el extranjero.
¿Qué significa esto?
Aunque existan listados organizativos, el voto no estará restringido a un lugar fijo.
4. Sistema para evitar el doble voto (Artículo 10 Bis – nuevo)
El TSE implementará un sistema de verificación que garantice que cada persona vote una sola vez por elección, incluso si lo hace en un centro distinto al inicialmente asignado.
¿Qué significa esto?
Habrá un mecanismo de control para asegurar que nadie pueda votar dos veces.
5. Modalidad de voto (Artículo 11)
El TSE definirá qué tipo de modalidad de votación se utilizará (presencial u otra que determine), dependiendo de los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios disponibles. Esta modalidad quedará establecida en el decreto de convocatoria a elecciones.
¿Qué significa esto?
El tipo de voto no queda fijo en el reglamento, sino que podrá ajustarse según las condiciones de cada proceso electoral. Es decir, según lo decida el TSE podría ser solo físico o también incluir otra modalidad como voto electrónico (aún por definir)
6. Instructivos específicos (Artículo 16)
El TSE emitirá instructivos específicos para los órganos electorales temporales que se formen para organizar el voto en el extranjero.
¿Qué significa esto?
Habrá reglas claras y detalladas para quienes administren las elecciones fuera del país en condiciones de transparencia, seguridad y certeza.













